La pregunta planteada trae consigo por lo menos dos cuestiones relevantes que deben ser abordadas de manera individual antes de ser contestada la pregunta principal. En primer lugar, se estudiará bajo qué condiciones las entidades financieras pueden descontar dinero de las cuentas de sus clientes sin que medie su autorización. En segundo lugar, se evaluará si en este caso en particular hay lugar a la devolución del dinero. Ya para finalizar, habiendo abordado las dos cuestiones anteriores, se dará respuesta a la pregunta de forma puntual.
La Superintendencia Financiera en su Concepto No. 2003061116-1 del 3 de febrero de 2004 hace un recuento de las circunstancias bajo las cuales las entidades bancarias pueden descontar dinero de las cuentas de sus clientes; lo primero que se debe determinar a efectos de saber qué condiciones debe cumplir la entidad bancaria al momento de realizar este tipo de procedimiento, es el tipo de servicio bancario que se tiene con la entidad bancaria, ya que dependiendo del tipo de servicio que se tenga con la entidad se exigen diferentes tipos de requisitos para que estas puedan realizar este procedimiento. De esta forma, se hará un recuento de los requisitos que deben ser satisfechos por parte de las entidades bancarias para algunos de los productos financieros más comunes:
El Pagaré
El pagare es un título valor muy utilizado por los establecimientos crediticios en Colombia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus clientes, en este tipo de documentos es usual que se incluya la modalidad de descuento automático de las cuotas de los créditos a través de otros servicios o productos como lo son las cuentas corrientes o las cuentas de ahorros, abiertas por el deudor en la misma entidad acreedora. Los descuentos automáticos que se hacen bajo esta modalidad según el concepto de la Superfinanciera reseñado anteriormente, deben contar con una autorización previa que da el deudor a la firma de un contrato en el que se contemple dicha modalidad de pago o mediante documento separado.
Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorros
Respecto de las cuentas corrientes la ley ha dispuesto de unos requisitos diferentes para llevar a cabo este procedimiento. Es usual que con ocasión del uso de una cuenta corriente el cliente adquiera otro tipo de servicios con la misma entidad bancaria en la que tiene su cuenta corriente, por ejemplo; mutuos o préstamos de dinero, apertura de créditos, créditos documentarios, aceptaciones financieras etc. En tratándose de esta situación específica cuando cliente y entidad financiera son así mismos deudores y acreedores uno del otro, la ley ha dispuesto que:
“El banco podrá salvo pacto en contrario, acreditar o debitar en la cuenta corriente de su titular el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores”
Como vemos en este evento no se requiere de una autorización previa para hacer el débito de la cuenta del cliente en cuestión, sino que por el contrario esta se entiende permitida en tanto no haya una manifestación expresamente contraria por parte del cliente para no permitir este débito. De este modo, para que opere la compensación legal (art. 1715 y siguientes del C.C.) se requiere que la cantidad sea recíprocamente adeudada por las partes, que ambas obligaciones tengan por objeto cosas fungibles del mismo género y calidad y que los respectivos créditos sean embargables.
En tratándose de las cuentas de ahorros la regulación al respecto distancia mucho de la regulación para las cuentas corrientes, ya que el legislador ha dispuesto una especial protección para este tipo de cuentas. El artículo 594 del Código General del Proceso que regula lo concerniente a los bienes inembargables en su numeral dos estipula que los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente no serán embargables salvo para el pago de créditos alimentarios. La superintendencia financiera cada año establece el monto máximo al que se refiere este numeral por medio de sus Cartas Circulares, el monto que al día de hoy no puede ser embargado por las autoridades financieras de las cuentas de ahorros de sus clientes es de 37.456.038 pesos moneda corriente. En conclusión, en materia de cuentas de ahorro el tratamiento legal no admitiría la compensación legal sino la convencional, por requerir la autorización del cuentahorrista, en razón de las razones de protección especial a las cuentas de ahorro que se citaron en precedencia.
En segundo lugar, nos corresponde evaluar si en este caso en particular hay lugar a la devolución del dinero. Para abordar este punto es necesario precisar que el dinero que es depositado en una cuenta de ahorros con ocasión a un auxilio otorgado por el Gobierno Nacional no tiene la misma naturaleza de los dineros que son depositados en las cuentas de ahorros por particulares; de este modo encontramos que auxilios como el Ingreso Solidario no pueden ser debitados bajo ningún motivo por parte de las entidades financieras; así lo ha manifestado la Superintendencia Financiera la disposición cuarta de su Circular Externa 015 del 11 de abril de 2020 que al respecto dice:
“Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario”.
Ya que en la pregunta no se ha mencionado que tipo de auxilio gubernamental suscitó la pregunta no se puede dar una respuesta afirmativa o negativa al respecto, el usuario tendrá o no derecho a la devolución de esta suma de dinero dependiendo del tipo de auxilio que se trate, ya que cada auxilio tiene unas modalidades de consignación y de retiro diferentes.
RESPUESTA:
Los bancos no pueden descontar dinero de las cuentas corrientes de sus clientes sin que medie una autorización previa de este concediéndole el permiso de hacerlo, en cuanto a las cuentas corrientes si el usuario no quiere que se le descuente dinero de su cuenta de forma automática debe informar su negativa al banco previamente, en caso contrario la entidad bancaria se encuentra facultada para realizar el retiro de dinero. Todo lo anterior no opera en los casos de auxilios del gobierno como el Ingreso Solidario, del cual los bancos no pueden hacer ningún descuento, ni si quiera a causa de obligaciones contraídas con anterioridad como lo son las cuotas de manejo, ya que la Superintendencia Financiera lo prohíbe expresamente. Respecto de otros tipos de auxilios gubernamentales debe entenderse a las modalidades a las que están sometidos cada uno. Por lo tanto, si de acuerdo con lo anterior hay lugar a la devolución del dinero, el cliente debe dirigir un derecho de petición a la entidad financiera que le hizo el débito correspondiente, solicitando la devolución de su dinero citando las normas referenciadas en este documento y si así lo considera, puede de igual forma remitir una queja al Defensor del Cliente Financiero de la entidad financiera o, a su elección, al Subdirección de Protección y Servicio al Cliente de la Superintendencia Financiera.