Me han cancelado mi contrato de trabajo y no me es posible cumplir con el acuerdo de cuota de alimentos de mi hijo, ¿ Qué puedo hacer en este momento para reconsiderar el acuerdo?, ¿Qué sucede si la mamá no está de acuerdo a pesar de la situación?

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Me han cancelado mi contrato de trabajo y no me es posible cumplir con el acuerdo de cuota de alimentos de mi hijo, ¿ Qué puedo hacer en este momento para reconsiderar el acuerdo?, ¿Qué sucede si la mamá no está de acuerdo a pesar de la situación?
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Lunes, Mayo 4, 2020
Cuotas de alimentos en emergencia sanitaria COVID 19.

Hemos de partir del principio general del derecho “nadie esta obligado a lo imposible”, si bien existe una obligación personal de usted frente a su hijo es posible llevar a cabo una conciliación para reducir esta cuota alimentarios, usted puede acudir estos centros de conciliación;

  • la Defensoría de Familia,
  • Comisario de Familia 
  • Inspector de Policía del sitio, estos funcionarios deben corresponder al lugar donde reside los hijos

Le recomiendo acudir a la Defensoría de Familia, Comisaria de familia porque dichas instituciones tienen competencia para fijar provisionalmente las cuotas alimentarias, es decir en caso de que no se llegue a un acuerdo estas entidades pueden provisionalmente fijar la.

Debe tener en cuenta que la comisaria o defensoría a la que se acuda debe ser cercana al domicilio en el que se encuentre el niño, el trámite es el siguiente:

  • Dirigirse a la Comisario con una clara solicitud, sea verbal o escrita 
  • Brindar los datos de ubicación suyos y de la madre del niño
  • En el momento de la celebración de la audiencia de conciliación deberán ambos padres asistir con la cédula
  • Se debe aportar un registro civil de nacimiento

 

La importancia de las pruebas

En las conciliaciones no es necesario aportar pruebas, sin embargo, entendiendo que las mismas son necesarias para demostrar la imposibilidad de pagar las cuotas alimentarias, sería bueno que usted llevara:

 

“(i) Copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada  la cuota. 

(ii) Acreditación de la variación de la capacidad económica del alimentante o cambiado las necesidades del alimentario

 

Posibilidad judicial

Existe un trámite judicial por el cual se puede llevar acabo la reducción de cuota alimentaria, este es competencia del juez de familia en única instancia mediante un PROCESO VERBAL SUMARIO, para disminuir la cuota alimentaria y usted debe acreditar la disminución de la  capacidad económica del alimentante, esto mediante, estados financieros, declaraciones de renta, sin embargo, algo importante que se debe tener en cuenta que la reducción de la cuota alimentaria no se  efectuará en contra  del interés del niño, no se puede conciliar, ni decidir judicialmente  un acuerdo contrario a los derechos de los niños. 

ACLARANTE. 

El anterior concepto debe ser entendido en el marco de la situación que se está viviendo, en el cual diferentes entes del estado han tomado la iniciativa de laborar virtualmente, en este caso las comisaras de familia con el DECRETO 460 DE 2020 han establecido:

Artículo 2. Realización de audiencias de conciliación extrajudicial en derecho aquellos eventos en que no se cuente con medios tecnológicos para realizar audiencias, a partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los alcaldes municipales y distritales podrán suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho. 

En ningún caso se podrá suspender la función de conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de custodia, visitas y alimentos de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. En estos casos las audiencias deberán realizarse de forma virtual, salvo que las partes carezcan de acceso a la tecnología que así lo permita, evento en el cual se deberá adelantar de manera presencial, adoptando las acciones necesarias para garantizar que en el desarrollo de la diligencia se cumplan las medidas de aislamiento, protección e higiene. 

Parágrafo. A partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y con miras a privilegiar el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, los procuradores judiciales de familia estarán facultados para fijar, mediante resolución motivada, obligaciones provisionales de partes respecto a custodia, alimentos y visitas cuando fracase el intento conciliatorio.

 

Es decir, es posible mediante conciliación en comisaria realizar la Solicitud de audiencia de conciliación.

 

@derechoutadeo

#QuedateEnCasa

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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