Tengo una citación a conciliar por el delito de lesiones personales para el 30 de abril, el denunciante me ha dicho que es obligatorio asistir y que de no hacerlo me librarán orden de captura. ¿Debo presentarme a pesar de la cuarentena?¿Si no me presento me podrían librar orden de captura?
Análisis jurídico
En primer lugar, al hacer referencia al delito de lesiones en la pregunta no se especifica a qué tipo de lesiones se refiere. Sin embargo, es importante saber el tipo de lesiones que se alegan al indiciado para posteriormente saber cómo se llevará a cabo el procedimiento penal y la conciliación. Por lo tanto, se indicó en la pregunta que el fiscal competente lo citó a diligencia de conciliación, esta citación indica que el tipo de lesiones es de naturaleza querellable.
Ahora bien, al tratarse del delito de lesiones de naturaleza querellable, el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, indica que cuando se trate de delitos querellables, se surtirá la conciliación obligatoriamente y como requisito de procedibilidad ante el fiscal correspondiente o ante un centro de conciliación o un conciliador certificado, e indica las consecuencias de la inasistencia a la conciliación. Por lo tanto, si fue citado a la diligencia de conciliación, la calidad que ostenta es de querellado y la inasistencia dará paso a que se tramite la acción legal. La acción legal no implica que le librarán orden de captura por inasistir a la citación de conciliación. Por el contrario, la acción penal iniciará con el deber del fiscal y el investigador de elaborar el programa metodológico de que habla el artículo 207 de la Ley 906 de 2004:
Recibido el informe de que trata el artículo 205, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial.
Así, posteriormente, en caso de ser procedente, pueden llevar a cabo la acusación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado. Pero en ninguno de los casos habrá orden de captura derivada de la inasistencia a la citación a conciliación. Estas reglas anteriormente mencionadas aplicarán en un estado de normalidad. Sin embargo, con el Estado de Emergencia actual que atraviesa el país, se adoptaron medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19. En ese sentido, el Decreto 491 de 2020 indica que la prestación de los servicios de las Fiscalías como entidad que conforma la Rama Judicial del Poder público será de la siguiente forma:
Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Igualmente, el acuerdo PCSJA20-11546, expedido el 25 de abril de 2020 indicó:
ARTÍCULO 12. Prestación del servicio. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID19, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio fuera necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020 y el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020.
Por lo tanto los fiscales como servidores públicos deberán cumplir sus funciones y prestar sus servicios desde casa y adelantar las actuaciones judiciales y administrativas en donde utilizaran las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En ese sentido, mediante la Circular 11 del 31 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura emitió instrucciones sobre las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores la Rama Judicial en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las herramientas para el envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa. Finalmente, se concluye de lo expuesto anteriormente que no debe presentarse a la citación de conciliación a la Fiscalía y su inasistencia no será causal para librar orden de captura en su contra. Sin embargo, es importante que la Fiscalía competente dé a conocer los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.Por lo tanto, se deberá esperar comunicación de la Fiscalía o si tiene la posibilidad de comunicarse con la Fiscalía, manifieste su disposición para realizar la audiencia de conciliación de forma virtual en virtud de sus capacidades actuales.