En virtud de la Ley 2113 de 2021 los estudiantes del Consultorio Jurídico de la Universidad Jorge Tadeo Lozano deben estar en capacidad de asumir la representación judicial en procesos de competencia de:
1. Jueces Penales Municipales o Promiscuos Municipales, a saber:
- Lesiones Personales;
- Delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho;
- De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria;
- Delitos querellables, aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa:
- Inducción o ayuda al suicidio;
- Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días;
- Lesiones personales con deformidad física transitoria;
- Lesiones personales con perturbación funcional transitoria;
- Parto o aborto preterintencional;
- Lesiones personales culposas;
- Omisión de socorro;
- Violación a la libertad religiosa;
- Injuria;
- Calumnia;
- Injuria y calumnia indirecta;
- Injuria por vías de hecho;
- Injurias recíprocas;
- Maltrato mediante restricción a la libertad física;
- Malversación y dilapidación de los bienes de familiares;
- Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes;
- Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado;
- Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes;
- Emisión y transferencia ilegal de cheques;
- Abuso de confianza;
- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito;
- Alzamiento de bienes;
- Disposición de bien propio gravado con prenda;
- Defraudación de fluidos;
- Acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones;
- Malversación y dilapidación de bienes;
- Usurpación de tierras;
- Usurpación de aguas;
- Invasión de tierras o edificios;
- Perturbación de la posesión sobre inmuebles;
- Daño en bien ajeno;
- Usura y recargo de ventas a plazo;
- Falsa autoacusación;
- Infidelidad a los deberes profesionales;
- Violación de los derechos de reunión y asociación.
- Los estudiantes de Consultorio Jurídico también asumirán la representación de victimas en procesos que versen sobre delitos adelantados en la jurisdicción penal de la Ley 906 de 2004 y podrán, a su vez, constituirse como parte civil en procesos que se surtan bajo la Ley 600 de 2000.
De igual manera, los estudiantes de Consultorio Jurídico asumirán la defensa o vocería en los procesos que se encuentren regidos y tramiten bajo la Ley 600 de 2000, así como en lo correspondiente bajo la ley 906 de 2004.
En virtud de la Ley 1826 de 2017, que consagró el novedoso Procedimiento Penal Abreviado, los estudiantes actuarán como representantes del acusador privado.
2. Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento en tratándose de procesos donde se requiera asumir la representación de víctimas bajo los términos de la Ley 906 de 2004.
3. Procedimientos disciplinarios que figuren bajo la competencia de personerías municipales y/o la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. Procedimientos de los cuales se exceptúan aquellos que se adelanten contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
4. La Ley 2113 de 2021 prevé, además, la competencia de los estudiantes de Consultorio Jurídico en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelantan las autoridades, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
5. Con ocasión de la Ley 1760 de 2015, los estudiantes podrán actuar en trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión, al igual que en tratándose de solicitudes de libertad.
Trámites de mayor solicitud en el Área Penal:
Son dos los conductos por medio de los cuales los estudiantes de Consultorio Jurídico asumen la competencia en representaciones judiciales de carácter penal: las consultas que presencialmente hacen los usuarios que acuden a las instalaciones de la UJTL y los casos asignados por la Defensoría Publica en virtud de los convenios suscritos, y de los casos atendidos se destacan varios delitos a los cuales se les da un manejo especial:
Representación judicial:
- Inasistencia alimentaria. Delito que perdió su carácter de querellable a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1542 de 2012; sigue siendo el delito de mayor representación en el Consultorio Jurídico, bien sea por solicitud de la víctima o por defensa judicial del procesado. Este delito requiere la verificación de la existencia de una justa causa para la sustracción, para estructurar la defensa o la probanza de ingresos del obligado a suministrar alimentos a efectos de demostrar responsabilidad. Es importante entonces que el estudiante establezca una relación fluida con su representado para una óptima representación.
- Delitos contra el patrimonio económico. Son tal vez los que mayor dificultad entrañan al momento de una correcta adecuación típica, es fundamental que el estudiante determine a partir de la estructura del tipo penal cuál es la conducta cometida y en ese sentido establecer la estrategia a partir de la que abordará el delito.
- Acto sexual en menor de 14 años. Delito que solo conocemos en calidad de victimas en virtud del convenio suscrito con la Defensoría Pública y en el que prestamos especial atención a que se cumplan los objetivos del proceso penal: verdad, justicia y reparación. Es importante el acompañamiento judicial a la víctima durante todas las audiencias y la especial atención al Incidente de Reparación Integral en los eventos en los cuales exista un fallo de responsabilidad penal.
Redacción de documentos:
- Poder Especial.
Si bien es cierto la representación de oficio que asumen los estudiantes se entiende oficial a partir de la expedición de la autorización expedida por la Dirección del Consultorio Jurídico, también es cierto que en los casos en los cuales el usuario concurre a solicitar que se le represente de forma particular este debe conferir un poder especial amplio y suficiente para poder actuar, este poder entonces debe ser redactado por el estudiante y entregado al usuario para que este acuda a una Notaria o a un Despacho Judicial a hacer la correspondiente presentación personal. El poder debe contener los datos del asunto en el cual se realizará la representación, así como las facultades que específicamente se confieren para una correcta gestión.
- Denuncias y querellas.
La denuncia y la querella son formas de noticia criminal que se presentan ante la Fiscalía General de la Nación a efectos de que, mediando la Oficina de Asignaciones, se pongan en conocimiento unos hechos que revisten características de delito y en consecuencia puedan ser investigados. En ambos casos pueden ser suscritos por el denunciante o por el estudiante en representación judicial, y deben contener cuanto menos los datos de quien denuncia, una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y la información que se posea respecto del presunto autor de los hechos. Aunque no es menester entrar en valoraciones de orden jurídico al momento de denunciar, se recomienda al estudiante realizar un análisis juicioso desde lo factico a efectos de acertar en la adecuación típica.
- Acciones Constitucionales
En algunos casos los usuarios que acuden a nuestras instalaciones lo hacen con el propósito de recibir orientación en procura de un Derecho Fundamental propio o de un tercero, en ese sentido el estudiante debe estar en capacidad de adelantar las siguientes acciones:
Acción de Tutela
Acción de Cumplimiento
Escritos en virtud del Derecho de Petición;
Acción constitucional de Habeas Corpus.