1997 LEY 418 DE 1997 Se dictan disposiciones que permiten proteger a los menores de edad de los efectos del conflicto armado, restringiendo su participación en las filas del ejército e imponiendo sanciones a los individuos que los recluten para integrar grupos insurgentes. Se establece el concepto de víctima, la atención y reparación que se les dará a las mismas, el procedimiento para la entrega de prestaciones económicas y asistenciales, subsidios de vivienda y educación, créditos y exenciones a impuestos, y gastos funerarios, así como, las sanciones para individuos que acrediten ser víctimas sin serlo y para entidades que contraríen las disposiciones consagradas.
LEY 361 DE 1997
Conforme a las garantías inherentes a cada persona, la presente ley busca proteger los derechos de las personas con limitaciones severas y profundas, así como, su integración social, la asistencia y protección necesaria, evitando cualquier tipo de discriminación.
Consagrando Obligaciones para el Estado como: la prevención, el suministro de cuidados médicos y psicológicos, rehabilitación integral, educación, orientación e integración laboral de todas las personas que acrediten su condición de discapacidad.
Respecto a la educación, debe garantizarse el acceso a todos los niveles formativos, en un ambiente apropiado a sus necesidades especiales que permitan garantizar la atención educativa apropiada y la imposibilidad de negar la prestación de sus servicios.
El Estado debe agotar todos los mecanismos adecuados, que permitan crear y fomentar fuentes de trabajo a las personas en condición de discapacidad, y se imposibilita al despido de los mismos sin que verse una autorización del ministerio del trabajo.
La norma pretende suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos, medios de transporte y mobiliarios urbanos, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.
2002 LEY 759 DE 2002 Cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.
La presente ley realiza una definición y distinción de conceptos como: mina antipersonal, mina, dispositivo anti manipulación, transferencia, traslado, zona minada, medios de lanzamiento o dispersión de minas, accidente, incidente, trampa explosiva y polvorín.
Estipula la tipificación penal del empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y el agravante de si la mina antipersonal posee dispositivo anti manipulación o si se ha armado como trampa explosiva, estableciendo la pena privativa de la libertad de 10 a 15 años.
La obligación adquirida por el Estado Colombiano de destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal dentro de los plazos previstos en la misma, salvo que se utilicen para la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y garantizando la protección de la población civil. Obligando al Gobierno a destinar recursos necesarios para lograr el desminado humanitario, asistencia a víctimas, destrucción de las minas antipersonales almacenadas, campañas de concientización.
LEY 782 DE 2002
Prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997 y se modifican algunas disposiciones.
La presente norma realiza diferentes modificaciones en varios de los artículos de la ley 418 de 1997, ampliando en primera instancia el concepto de víctimas y el alcance del mismo, otorgándole competencia a otras entidades públicas diferentes a la Red de Solidaridad Social, con el fin de prestar asistencia humanitaria, contemplando casos de solicitud oportuna y caso fortuito.
Establece una nueva cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda de interés social y la posibilidad de acceder a créditos bancarios para la reparación de todos los bienes, enseres e inmuebles afectados por los hechos directamente relacionados con el conflicto interno y la regulación específica de los mencionados créditos.
2007 LEY 1145 DE 2007 (VIGENTE, MODIFICADA PARCIALMENTE POR DECRETO 2107 DE 2016) Las normas consagradas en la Ley 1145 de 2007, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
Se resalta de manera trascendental la estructuración del SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual está conformado por cuatro niveles:
- 1º El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del SND. - 2º El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad. - 3º Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad. - 4º Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD – como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.
2011 LEY 1448 DE 2011. (LEY DE VÍCTIMAS VIGENTE) La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, dentro de un marco de justicia transicional, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales, así como el fortalecimiento del aparato judicial y administrativo.
La ley 1448 define la condición de víctima en su artículo 3 como todas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. (Art 69)
Se crea el sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas SNARIV, al igual que los diferentes comités y subcomités, incluido el comité de justicia transicional, lo fundamental la creación fundamentada jurídicamente de la restitución de tierras.
DECRETO 4802 DE 2011
Estructura de la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Su naturaleza: es de un órgano con personería jurídica, autónomo administrativa y patrimonialmente se podrá denominar Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Su sede es en Bogotá D.C, pero podrá contar con sedes territoriales para el buen desarrollo de sus funciones.
La Unidad tiene como objetivo: coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley. Funciones de La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: aportar al gobierno las herramientas necesarias para la construcción de proyectos para la administración pública para la atención y reparación a las víctimas garantizando el enfoque diferencial promover y organizar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la adecuada atención y reparación de las víctimas Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas. Desarrollar acciones para que las viviendas donde ocurrieron atentados terroristas puedan volver a ser habitados. Brindar asistencia de ayuda humanitaria a las víctimas.
DECRETO 3750 DE 2011
El Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, y demás autoridades nacionales que tengan, o se les señala esa función, Subsidiariamente, las Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Los procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en Ias zonas que se asignen, de acuerdo a estándares que se adopten y sean elaborados sobre la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios; hasta lograr que no existan minas antipersonales en el territorio colombiano.
2012 DECRETO 1725 DE 2012 Adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012. Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan.
Se deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decreto-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
De la articulación del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los Planes de Acción Territorial. Las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente decreto, para adoptar o ajustar según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del presente decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.
2013 DECRETO 1352 DE 2013 Reglamenta: la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, serán las encargadas de emitir Dictámenes para la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral con el fin de solicitar Pensión Especial de superar el 50% de Pérdida de Capacidad. Dictamen debe contener:
ARTÍCULO 40. DICTAMEN. Es el documento que deberá contener siempre, y en un solo documento, la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, sobre los siguientes aspectos: Origen de la contingencia, y Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%). Así como, los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen.
2014 DECRETO 1507 DEL 2014 Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.
Condición de salud: término que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede considerar también otras' circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Daño corporal: comprende las perspectivas médicas o jurídicas. Se conoce cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.
Desempeño/realización: describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.
Deficiencia: alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto de la norma estadísticamente establecida.
Discapacidad: término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad, esta se valorará en el Título Segundo "Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y otras áreas Ocupacionales".
Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.
Fecha de estructuración: se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado éstos. Incapacidad permanente parcial: es la disminución definitiva, igualo superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.
Invalidez: es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igualo superior al cincuenta por ciento (50%).
Minusvalía: toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales.
Rehabilitación integral: conjunto de acciones realizadas en el que se involucra el usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objetivo de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral y ocupacional, mantener la máxima autonomía e independencia en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. El rango de calificación oscila entre un mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de cien por ciento (100%), correspondiendo, cincuenta por ciento (50%) Valoración de las deficiencias y cincuenta por ciento (50%) Valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales.
Examen físico: evaluación metódica de una persona mediante inspección, palpación, auscultación, percusión y medida de los signos vitales. Historial clínico: describe los antecedentes, la evolución y el estado actual de la patología que se está calificando
Mejoría Médica Máxima 'MMM': punto en el cual la condición patológica se estabiliza sustancialmente y es poco probable que cambie, ya sea para mejorar o empeorar, en el próximo año, con o sin tratamiento.
Autosuficiencia económica: hace referencia fundamentalmente a la autosuficiencia y nivel económico que puede tener una persona en relación directa con la repercusión o impacto económico negativo generado por una deficiencia. Incluye la capacidad de la persona para cumplir con el mínimo vital de la persona y su familia.
Rehabilitación profesional: se define como el conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de formación, de tiempo limitado, articuladas, definidas y conducidas por un equipo interdisciplinario, en el que se involucra al usuario como sujeto activo de su propio proceso, a la familia, a la comunidad laboral y a la comunidad social, en el cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a lograr cambios en el trabajador y en su entorno, y que conduzcan a una reincorporación. al desarrollo de una actividad ocupacional satisfactoria y a una experiencia, de vida con calidad. DECRETO 2569 DE 2014
La presente establece los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación los componentes la subsistencia mínima y fijar los criterios técnicos para evaluar la superación de la de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante de desplazamiento forzado, dentro de un proceso de retorno, reubicación en un lugar distinto al de recepción o permaneciendo en el lugar recepción.
En lo referente a los componentes de la acción humanitaria, entendida como la medida asistencial, dirigida a mitigar o suplir las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado, las cuales son: a) alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento básico, artículos de aseo y utensilios de cocina, b) alimentación. c) servicios médicos y acceso a salud incluyendo servicios específicos para la salud sexual y reproductiva, d) vestuario, e) manejo de abastecimientos, entendidos como la acción efectiva del Gobierno, en los ámbitos nacional y local, para proveer los componentes anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos de especial protección constitucional, f) Transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de atención inmediata que está a cargo de las alcaldías municipales. Siendo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la encargada de entregar los componentes esenciales de alojamiento temporal, alimentación y vestuario en la etapa de emergencia.
2015 DECRETO 056 DE 2015 Regula la atención a las víctimas de accidentes de tránsito, de riesgos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, a través de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito- ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA. Con el objetivo de garantizar la atención en salud, las indemnizaciones que den lugar, los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral de Víctimas por daños generados en la integridad de las personas como consecuencia de los en, a) un evento catastrófico de origen natural, b) evento terrorista, aquellos provocados con bombas u otros artefactos explosivos o c) un accidente de tránsito cuando no exista cobertura por parte del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT.
Servicios de Salud y Prestaciones Económicas comprende, cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, indemnización por incapacidad permanente, gastos de transporte y movilización al establecimiento hospitalario o clínico, indemnización por muerte o gastos funerarios. Incluyendo el Suministro de dispositivos médicos, médico-quirúrgico, órtesis, prótesis y medicamentos, junto con los Tratamientos y procedimientos quirúrgicos necesarios.
El legitimado para solicitar el reconocimiento y pago de los mismos al Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, o a la compañía que expida el SOAT, es el prestador de servicios de salud que haya atendido a la víctima.
2017 DECRETO 600 DE 2017 Reglamenta la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, aplica para aquellas víctimas del conflicto que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral con ocasión del conflicto armado, tendrían derecho a una pensión mínima legal vigente, siempre y cuando carecieran de otras posibilidades pensionales y de atención en salud, la que será cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional y reconocida por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, o la entidad de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional.
La prestación procederá para aquellos de los que se predique:
1. Ser colombiano. 2. Tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV. 3. Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno Nacional. 4. Existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno. 5. Carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensionar. 6. No debe percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente. 7. No ser beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima. La persona que aspire al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo, deberá dirigirse al Ministerio del Trabajo para que se inicie el trámite de acreditación y reconocimiento de la correspondiente prestación. Prestación que provendrá del Presupuesto General de la Nación.
Para lo anterior debe aportar la siguiente documentación:
1. Copia de la cédula de ciudadanía. 2. Dictamen ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación, donde se evidencie una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral y el nexo causal entre el acto de violencia suscitado en el territorio nacional con ocasión del conflicto armado interno y el estado de invalidez. 3. Declaración donde el aspirante indique que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 2.2.9.5.3. del presente capítulo, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento en los términos del artículo 7º del Decreto 019 de 2012. 4. Certificado expedido por la Entidad Promotora de Salud en el que se indique el estado de afiliación.
2018 RESOLUCIÓN 03143 DE 2018
La norma en cuestión, se encarga de regular lo referente a la Reparación Colectiva, para aquellos sujetos como: Comunidades, Pueblos Étnicos, Grupos u Organizaciones, que hayan sufrido afectaciones o impactos negativos como consecuencia del conflicto armado sobre alguno o la totalidad de los siguientes atributos: 1. Autorreconocimiento y/o reconocimiento por parte de terceros: Hace relación a la forma como se vinculan y generan pertenencia los miembros del colectivo entre ellos y a las características que los identifica como colectivo frente a los demás. 2. Proyecto colectivo: Se entiende como aquellas razones y motivaciones que se proyectan en el tiempo, y que cuentan con unos medios (materiales e inmateriales) para llevarse a cabo. 3. Prácticas colectivas: Son aquellas actividades que son desarrolladas con frecuencia, tienen proyección de permanencia en el tiempo y reconocimiento mayoritario de los miembros del colectivo. 4. Formas de organización y relacionamiento: Son los mecanismos que tiene el colectivo para la interacción entre sus miembros y con su entorno, sus lazos. 5. Territorio: Este atributo solo aplica para las comunidades étnicas y no étnicas. Hace referencia a las relaciones del colectivo con el espacio geográfico que ocupan.
La Ruta de reparación colectiva se materializa en cinco fases: Identificación (caracterizar al sujeto y la verificación de inclusión en el Registro Único de Victimas), alistamiento (preparar las estrategias para lograr la reparación), diagnóstico o caracterización del daño (caracterizar las afectaciones ocurridas a los sujetos colectivos), formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) (planeación de acciones dirigidas a la reparación) e implementación (su duración no podrá ser superior a tres años). CIRCULAR 022 de 2018, DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Encargada de regular la atención a víctimas del conflicto armado que solicitan el acceso a la prestación humanitaria periódica, mediante la asistencia de las diferentes oficinas de la Defensoría del Pueblo, encomendadas para tramitar ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez el dictamen de pérdida de capacidad laboral y posteriormente ante Colpensiones o el Ministerio del Trabajo, la prestación humanitaria periódica, a través de una entrevista personal ante el funcionario y el cumplimiento de algunos simples requisitos. NORMATIVA INTERNACIONAL CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN O CONVENCIÓN DE OTTAWA
Esta busca poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, proporcionando un marco para la acción contra las minas con el propósito de acabar con las consecuencias nocivas derivadas por estas armas actualmente y con el fin de evitarlas. La misma prohíbe el empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Este tratado establece que todas las personas con discapacidad gozan de todos los derechos y libertades fundamentales en igualdad a las demás personas. La Convención no entiende la discapacidad como un “problema” o “condición médica” sino que establece que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las características funcionales de una persona y las barreras arquitectónicas, actitudinales y comunicacionales que existen en el entorno, las cuales impiden que una persona ejerza plenamente sus derechos y libertades.
Consagra como principios generales, la autonomía individual, incluida la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas, la discriminación, la igualdad de oportunidades y accesibilidad. Garantizando el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, con las mismas oportunidades que las demás personas y exige a los Estados la adopción de medidas efectivas y pertinentes para garantizar la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad en la comunidad.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Conforme a su artículo primero, se entiende como discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Los Estados que la suscriben se comprometen a la adopción de medidas, legislativas, sociales, educativas o de cualquier índole, necesarias para la eliminación de cualquier forma de discriminación para las personas en condición de discapacidad y propiciar la plena integración en la sociedad. Mediante la adecuación de instalaciones y vehículos para permitir su acceso, la eliminación de obstáculos arquitectónicos de transporte y comunicación que existan, la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles, la sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atenten contra el derecho a la igualdad. |