¿Qué pruebas debo aportar en una denuncia por violencia intrafamiliar?

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¿Qué pruebas debo aportar en una denuncia por violencia intrafamiliar?
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Lunes, Mayo 4, 2020
Violencia intrafamiliar, tengo una incapacidad de mi EPS expedida a los dos días de ocurrencia de los hechos, pero no de medicina legal.

Cuando se realiza una denuncia por posibles hechos de violencia intrafamiliar (que puede presentada ante la policía, comisaría de familia o fiscalía) no es necesario aportar pruebas. Lo único que debe hacer es un relato de los hechos lo más detallado posible, bien sea como víctima o denunciante. Este testimonio, luego de ser valorado por investigadores, es remitido a la Fiscalía General de la Nación en forma de una noticia criminal. A partir de ese momento se activa la función investigativa de la entidad, tal como lo establece el Art. 250 de la Constitución Política: “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio” A través del Fiscal asignado, recaudará y recopilará las pruebas necesarias para dar trámite al proceso penal, donde se establecerá si la conducta es constitutiva de delito o no, y de serlo, determinar al autor o partícipes responsables.

 

Tengo una incapacidad de mi EPS expedida a los dos días de ocurrencia de los hechos, pero no de medicina legal ¿Podría ser usada como prueba?

 

Sí, puede ser aportada como prueba en la denuncia. Sin embargo, cabe resaltar que la Directiva No. 0001 de la Fiscalía General de la Nación señala que es deber de la Fiscalía “buscar medios probatorios distintos a las declaraciones de los sujetos pasivos del delito. El impulso del caso no puede depender de la declaración, ni de la iniciativa procesal de la víctima” (resaltado fuera de texto). Esto significa que es tarea autónoma del fiscal asignado al caso, el recolectar las pruebas que considere necesarias para comprobar su hipótesis sobre la ocurrencia de los hechos y su características de delito en el proceso penal. Por lo tanto, el fiscal puede remitir a la víctima a valoración médico legal aun cuando con la denuncia se haya aportado la incapacidad expedida por EPS. Así lo manifiesta la Directiva 0001 cuando señala que “es recomendable remitir de forma inmediata a la víctima para que se realice una evaluación médico legal, preferiblemente en el Instituto Nacional de Medicina Legal u otras entidades forenses” esto con el fin de robustecer los elementos materiales probatorios. Por otro lado, es importante recordar que Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que el delito de violencia intrafamiliar “no está atado a la causación de lesiones físicas y menos a su comprobación médico legal” pues considera que “establecer su exigencia sería contrario al principio de liberalidad probatoria” (Auto del 22 de octubre de 2014, Rad: 43598) así pues, si el fiscal considerase pertinente aportar al proceso penal la incapacidad expedida por EPS como prueba y no un dictamen médico legal, sería totalmente válido.  



@derechoutadeo

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REFERENCIAS

 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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