La EPS ha negado la realización de una cirugía a mi hijo de cinco (5) años, la cual debe ser practicada con carácter urgente y no tengo los recursos para cubrir su valor. Me dijeron que sólo por vía de tutela, es decir, por orden judicial, sería posible realizarla.
La tutela es un mecanismo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, al cual puede acceder todo ciudadano para proteger y hacer valer sus derechos fundamentales cuando sean vulnerados.
Para presentar una acción de tutela se debe tener en cuenta que:
Recuerde, que no existe un formato para la presentación de esta acción, cada caso es particular y en caso de duda, es mejor buscar asesoría especifica según el derecho vulnerado. Sin embargo, toda acción de tutela deberá tener claros los hechos de la vulneración, la acción o la omisión que dan origen a la solicitud de protección, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o el particular que violenta o amenaza el derecho, la descripción de las demás circunstancias relevantes para que el Juez de tutela pueda decidir, el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente.
Es importante mencionar que frente a un mismo derecho, sólo se podrá presentar una acción de tutela y se debe realizar juramento dentro del texto de no haber utilizado éste mecanismo.
En la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos por el Covid-19, la Rama Judicial, ha habilitado unos correos electrónicos donde los ciudadanos pueden enviar su acción de tutela en Bogotá: tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.