“Por falta de pago de la pensión del Colegio de abril de 2020 le fue bloqueado el acceso
a mi hijo para que tome clases virtuales y me informan que hasta no pague no podrá acceder a las clases.
¿Es legal esta medida?¿Podría ejercer alguna acción para que lepermitan continuar con su proceso educativo?
Respecto a la consulta realizada tenemos que decir que estas medidas no son legales en cuanto están violando medidas establecidas por medio de decretos y que para darle solución a estos problemas, la medida no es bloquear el acceso a la educación del menor, ya que existen otros caminos que se deben tomar y por ende debemos tener en cuenta varios aspectos.
En primera medida, tenemos que decir que nos enfrentamos a una pandemia que a nivel mundial ha generado diferentes situaciones que cambiaron el funcionamiento normal de muchas actividades y que por ende debemos buscar diferentes soluciones amigables para poder seguir con nuestra vida normal de la mejor manera posible.
En segunda medida, tenemos que tener en cuenta que de manera voluntaria se firma un contrato con la institución educativa en la cual a grandes rasgos se puede decir que la institución se obliga a prestar el servicio de educación con todos los criterios de calidad y los padres o acudientes se obligan al pago de la pensión según se haya acordado el monto y la modalidad. Con lo anterior, tenemos que tener en cuenta que existen situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que generan incumplimientos en las obligaciones que se contraen.
Así las cosas, la Corte Constitucional en repetidas ocasiones a procedido a amparar el derecho a la educación cuando se presentan situaciones ajenas a la voluntad de los padres o acudientes en lo correspondiente al pago de la pensión educativa, siempre y cuando se evidencie que los padres tienen la intención de honrar el pago de sus obligaciones, pero que en un momento dado no lo pueden hacer, pero están dispuestos a cumplir mediante un acuerdo de pago, entre otros métodos de arreglo, por ende en sentencia T-380/17 se dijo” Esta Corporación ha privilegiado el acceso a la educación frente al pago de los derechos económicos en favor de los colegios y de las instituciones de educación media, siempre que (i) se hubiere demostrado –o al menos afirmado- que los padres dejaron de cumplir con sus obligaciones en consideración a un suceso de fuerza mayor o caso fortuito y (ii) exista un interés en honrar los compromisos adquiridos con la institución, que permita establecer la existencia de una actuación de buena fe. En sentido contrario, no procederá el amparo en aquellos eventos en los cuales la acción de tutela se esté utilizando como un mecanismo para eludir las obligaciones adquiridas, con el fin de defraudar a los colegios, con sustento en “una cultura de no pago” de quienes, pese a tener capacidad de sufragar los costos de tal servicio, se rehúsan a cumplir sus compromisos.” Con lo anterior, tenemos que decir que cuando se presenta una situación ajena a la voluntad de la persona y que ello conduce al incumplimiento se puede ponderar el derecho a la educación siempre y cuando se tenga la intención de cumplir con la obligación, dado que no se puede generar una cultura de incumplimiento o no pago de las pensiones que se tienen con la institución educativa, toda vez que cuando se firma el contrato, se hace de forma voluntaria y lo que compete legalmente es cumplir con dichas obligaciones contraídas.
Finalmente, para estableces las acciones que se pueden realizar es menester informar que en este caso particular usted se puede dirigir a la institución educativa comentando la situación que esta enfrentando con el fin de llegar a un común acuerdo para honrar la deuda que usted tiene con dicha institución y que con ello no se le vulnere el derecho a la educación que su hijo tiene, dado que también es importante decir que existen otras medidas administrativas como ejecutar los pagaré firmados y que la solución no es dejar de bridarle el servicio de educación al menor y que los únicos pagos que se deben realizar son aquellos que conforme al servicio se estén prestando, así como lo indica en la circular 03 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación conforme al numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 del 2015; por el contrario si no se puede llegar a un acuerdo amigable con la institución, puede proceder a instaurar una acción de tutela en la cual se contara por medio de hechos todo lo sucedido y usted pondrá de presente la situación que enfrenta para incurrir en el incumplimiento del pago, pero teniendo en cuenta que existe la intención de honrar el pago por medio de un acuerdo según se lo permita su situación, en ella se anexaran documentos que acrediten todas las situaciones pertinentes y se tendrá que esperar en un término no mayor a 10 días para que el juez emita su respuesta por medio de una sentencia.