Para efectos contractuales donde hay excepciones al cumplimiento por “fuerza mayor” o “caso fortuito”, ¿qué significan esas expresiones?

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Para efectos contractuales donde hay excepciones al cumplimiento por “fuerza mayor” o “caso fortuito”, ¿qué significan esas expresiones?
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Lunes, Mayo 4, 2020
Efectos contractuales por caso fortuito y fuerza mayor en la emergencia sanitaria por COVID-19.

Para efectos contractuales donde hay excepciones al cumplimiento por “fuerza mayor” o “caso fortuito”, ¿qué significan esas expresiones?

Nuestro Código Civil  en el artículo 64 nos define la fuerza mayor y el caso fortuito como: «el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.» (Código Civil, Ley N° 95 de 1890). Esto significa que el caso fortuito o fuerza mayor son circunstancias en que la ley faculta al deudor para el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales, habiendo claro está, excepciones como la que nos aduce el artículo 1604 del Código Civil donde no habrá caso fortuito si el deudor está constituido en mora, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa (Código Civil, Ley N° 95 de 1890). 

El artículo 64 del Código Civil que nos da la definición de fuerza mayor o caso fortuito nos trae dos elementos esenciales que se deben cumplir para su configuración, los cuales son imprevisibilidad e irresistible o insuperable (Código Civil, Ley N° 95 de 1890). El primero consiste en que el hecho no haya podido preverse, es decir que en circunstancias normales dicho hecho o acontecimiento no ocurriría, porque al deudor le fue humanamente imposible haberlo previsto, por lo que ha de demostrarlo ya que no toda situación extraña configura un caso fortuito y fuerza mayor que lo libere de sus obligaciones contractuales (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil 27 de Noviembre de 1942). Por otra parte, el concepto de irresistible o insuperable se refiere a que a pesar de que el hecho o circunstancia sea imprevisible se debe demostrar que ese hecho le fue imposible de superar o resistir al deudor que lo alega, y que no pudo evitar su acontecimiento ni consecuencias (Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil 7 de marzo de 1939).

No obstante, aunque el legislador en el artículo 64 del Código Civil equipara al caso fortuito y fuerza mayor como sinónimas (Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil 26 de mayo de 1936), se debe recalcar que la jurisprudencia y la doctrina ya han demarcado su diferencia, pues cuando hablamos de fuerza mayor se refiere a un obstáculo externo ajeno a la voluntad y actividad realizada por el deudor, mientras que el caso fortuito se genera en las condiciones y circunstancias internas de la conducta del deudor en el ejercicio del objeto contractual (Corte Constitucional, Sentencia SU449/16).

¿Los efectos generados por la emergencia sanitaria estarían dentro de esos eventos?

En un principio se podría decir que debido a la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, nos alojamos en una circunstancia de fuerza mayor por cuanto estaríamos frente a un acto de autoridad como es la declaratoria de emergencia sanitaria. No obstante al revisar los requisitos o elementos de dicha figura jurídica se observa que existen prestaciones cuya ejecución no se vería afectada por la declaratoria de emergencia sanitaria, por ejemplo, prestación de servicios esenciales como salud, adquisición y distribución de alimentos que se pueden llevar a cabo a través de medios virtuales y acatando las instrucciones sanitarias y de distanciamiento. Además, mal sería alegar esta figura para justificar un incumplimiento, así que todo dependerá de la clase y naturaleza del contrato en el que nos encontráramos (Aramburo, 2020).

 

Bibliografía

  • Aramburo, M. (27 de Marzo de 2020). Ámbito Jurídico. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/administrativo-y-contratacion/pandemia-y-fuerza-mayor
  • Código Civil Colombiano [CCC], Ley N° 95 de 1890. Arts. 64 y 1604 (Colombia).
  • Corte Constitucional, Sentencia de unificación (22 de Agosto de 2016) Sentencia SU449/16
  • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil 27 de Noviembre de 1942
  • Sentencia Corte Suprema de Justicia Casación civil 26 de mayo de 1936.
  • Sentencia Corte Suprema de Justicia Casación civil 7 de marzo de 1939.

 

@derechoutadeo

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