¿Es verdad que si me hicieron el examen de COVID 19 y salgo según las excepciones del decreto de aislamiento (por ejemplo a mercar), cometo un delito?.

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¿Es verdad que si me hicieron el examen de COVID 19 y salgo según las excepciones del decreto de aislamiento (por ejemplo a mercar), cometo un delito?.
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Lunes, Mayo 4, 2020
El no cumplimiento de aislamiento que consecuencias trae.

 

La circular número 19 del 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece que si la prueba de COVID-19 sale negativa el aislamiento debe ser inmediato y obligatorio mínimo por  15 días y podrán requerir otra prueba para verificar que el virus no se encuentre en el paciente,  si esta prueba sale positiva se deben seguir los lineamientos y protocolos establecidos por el Ministerio De Salud y Protección Social, es así que en los dos casos, el paciente tiene que mantenerse bajo aislamiento en su casa,  hasta que el riesgo de transmisión a otras personas se considere mínimo, si el paciente decide suspender el aislamiento sugerido en casa, esta decisión debe tomarse según el caso en particular, asesorandose con los respectivos profesionales de la salud, con el visto bueno de las instituciones  competentes y con los lineamientos y protocolos cercanos a su domicilio, con el fin de seguir los protocolos de bioseguridad para evitar la  propagación del virus (COVID-19) e incurrir en la sanción de tipo penal contemplada en el artículo 368 del Código Penal, esta norma expresa que las personas que incumplan las medidas sanitarias que permitan contener la propagación o introducción de una epidemia incurrirá en prisión de 4 a 8 años, además podrá ser sancionado con una  multa de hasta por 10.000 salarios diarios mínimos,  establecida en el decreto 780 de 2016, multa que puede ser aplicada a la misma persona por repetidas ocasiones si vuelve a incumplir con la medida.

 

Es así, que si se respetan los lineamientos establecidos por las entidades competentes para evitar la propagación del virus no se estaría incurriendo en un delito.

  

Bibliografía:

  • Ministerio de Salud y Protección social. (25 de marzo de 2020). Detección temprana SARS Cov-2/ y COVID-19. [Circular externa número 019].
  • Ministerio del interior. ( 24 de abril de 2020). Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. [Decreto número 593].
  • Congreso de Colombia. (24 de julio del 2000). Por la cual se expide el Código Penal. [LEY 599 DE 2000].
  • Ministerio de Salud y Protección social. (6 de mayo de 2016). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [Decreto número 780].

 

@derechoutadeo

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