El edificio donde vivo convocó previamente a la reunión ordinaria de la asamblea general de copropietarios la próxima semana
Tenemos temas importantes que abordar y más en esta época.
1. Frente a la posibilidad de realizar la asamblea de copropietarios de manera virtual.
El Decreto 398 de 2020, estableció:
“las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se hará en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 1° del presente decreto (Reuniones no Presenciales). En el alcance se deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados. El alcance deberá hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.”
Teniendo en cuenta que las normas consagradas en el Código de Comercio son aplicables al Régimen de la Propiedad Horizontal, consideramos que este Decreto es aplicable a las propiedades horizontales que se encuentran dentro de los presupuestos normativos allí descritos. Luego, se recomienda a las propiedades horizontales celebrar asambleas virtuales, de ser posible. Es preciso destacar que este este mecanismo también se encuentra contemplado en la Ley 675 de 2001 (Art. 42).
2. Frente a la posibilidad de reprogramar la asamblea ordinaria.
El Decreto 434 de 2020 estableció al respecto:
“Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.”
Así, la copropiedad podrá elegir entre celebrar una asamblea virtual o reprogramarla de conformidad con lo normado en el citado Decreto 2020.