Actualmente estoy pasando por una situación económica difícil, a mi esposa le terminaron su contrato de trabajo y he quedado a cargo de las obligaciones económicas de nuestra familia.
En razón a la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID–19, el gobierno decretó el Estado de Emergencia social, económico y ambiental en todo el territorio nacional, circunstancia por la que expidió el Decreto - Ley 417 de 2020, ordenando el aislamiento obligatorio nacional con ciertas excepciones.
Por ello, se han tomado medidas para asegurar que las personas posean los bienes básicos durante este tiempo de aislamiento. Entre ellos, la autorización del retiro parcial de cesantías de manera excepcional, ya que por norma general el retiro de las cesantías se produce total, sólo cuando el trabajador queda cesante, o en otras palabras su vínculo laboral termina por cualquier causa o parcial, por educación o adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravamen, fijando en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, en el artículo 3, lo siguiente:
“(…) el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías, el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante (…)
En este caso, los trabajadores que hayan visto su salario disminuido mensualmente, podrán retirar el excedente de las cesantías para seguir manteniendo el neto de sus ingresos mensuales, siempre y cuando esta disminución este certificada por su empleador.
Adicionalmente para el cesante, el Decreto en el artículo 6, establece:
“(...) los trabajadores o independientes cotizantes de categoría A y B, que hayan aportado a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, (…) por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.”
Quiere decir que las personas a las que se les haya terminado su vínculo laboral, que hubiesen cotizado 5 años continua o discontinuamente, en la categoría A, es decir, que devenga hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en categoría B, es decir, hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como trabajadores dependientes o independientes, podrán retirar hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, en tres cuotas iguales, siempre y cuando duren los hechos que dieron paso al estado de emergencia y haya disponibilidad de recursos.
Créditos hipotecarios en emergencia sanitaria COVID 19.