La Ley 1788 de 2016[1], la cual ratifica el Convenio 189 de la OIT y cumple la recomendación de la Sentencia C-871 de 2014 de la Corte Constitucional, ordena el pago de prima legal de servicios a los trabajadores domésticos, esto es a choferes del servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, la cual consiste en el pago de 30 días de salario al año, pagaderos 15 días de salario por semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado, en junio y diciembre.
Esta Ley modifica el artículo 306 del Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo y busca una reivindicación sobre la protección laboral de éste sector, que no tenían derecho a ésta prima por no prestar sus servicios a una empresa.
Para el ex viceministro de trabajo Luis Ernesto Gómez, uno de los promotores de esta ley, en respuesta al diario “El Tiempo” la entrada en vigencia de la norma es un punto de partida para demostrar la equidad en el campo laboral. “Se trata de un paso muy importante para generar igualdad entre trabajadores de una empresa y trabajadores en las viviendas. Es una manera de hacer justicia con esas personas que nos hacen la vida más fácil en el hogar; pero sin lugar a dudas queda mucho camino por recorrer porque todavía más de 500.000 trabajadores del hogar en nuestro país no gozan de sus derechos laborales ni de los beneficios de seguridad social”
[1] Diario Oficial. Año CLI No. 49.927. Bogotá D.C. Ley 1788 del 7 de Julio de 2016: "Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional, de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos"