El pasado 12 de marzo de 2024, el Semillero de investigación de Derecho penal y derechos humanos presentó intervención ciudadana dentro del proceso que adelanta la Corte Constitucional en razón a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el art. 68 del Código penal colombiano. De acuerdo con la demanda el artículo en mención es inconstitucional toda vez que, establece dos condiciones para que sea otorgada la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave. La primera, es que el sujeto privado de la libertad padezca una enfermedad muy grave, y la segunda, que dicha enfermedad no sea compatible con la vida en prisión. De acuerdo con la demanda, existen casos en los cuales una persona padece una enfermedad que es incompatible con la vida en prisión, pero no se le concede el mecanismo de prisión domiciliaria pues su enfermedad no fue catalogada como muy grave.
El semillero consideró que dicha disposición es contraria a la Constitución y por tanto, avaló la solicitud de inexequibilidad, teniendo en cuenta tres argumentos:
- Que las personas privadas de libertad se encuentran en relación con el Estado en una Relación Especial de Sujeción, lo cual hace que sus necesidades más básicas no puedan ser satisfechas por ellas mismas, dependiendo entonces de las acciones del Estado para garantizarlas. Igualmente, se resaltó, que el Derecho a la salud es un derecho intocable, es decir, que no puede desconocerse aun estando en prisión.
- El derecho a la salud es un derecho fundamental. Sin embargo, las condiciones propias de los establecimientos de reclusión, hace que existan violaciones sistemáticas a este derecho. En ese sentido, los establecimientos carcelarios no tienen la capacidad para brindar tratamientos de salud a las personas que así lo requieren. Por lo anterior, una persona que padece una enfermedad que no es catalogada como grave en libertad pues puede recibir tratamiento, en prisión no es igual, ya que al requerir diversas atenciones que el Estado no está en capacidad de brindar hace que la salud de quien padece dicha dolencia se vea afectada, deteriorada y en muchos casos, pueda llegar incluso a la muerte.
- Además, si bien la norma señala que la enfermedad que padece la persona privada de libertad debe ser incompatible con la vida en prisión, el semillero analizó el término “vida en prisión” a la luz de los pronunciamientos de la Corte Constitucional señalando que, la vida no es una mera existencia biológica, sino que requiere que sea una vida en condiciones dignas. Por ello, cuando una persona padece una enfermedad, aun cuando esta no sea grave, pero requiere de un tratamiento que el establecimiento no puede brindar, se le está afectando su vida digna en prisión, siendo entonces necesario que se le otorgue la prisión domiciliaria por enfermedad.
Así las cosas, se solicitó a la Corte declarar inexequible la expresión “muy grave” del artículo 68 del Código Penal.