CONVERSATORIO “LEY DE UTILIDAD PÚBLICA: REFLEXIONES EN SU APLICACIÓN”.

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CONVERSATORIO “LEY DE UTILIDAD PÚBLICA: REFLEXIONES EN SU APLICACIÓN”.
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Sábado, Junio 8, 2024
El semillero de investigación en Derecho Penal y Derechos Humanos participó en el conversatorio “Ley de Utilidad Pública: reflexiones en su aplicación”.

La Universidad de Antioquia convocó a varios profesores directores de semilleros de investigación y sus estudiantes a un conversatorio sobre los retos en la implementación de la Ley de Utilidad Pública aprobada el año pasado por el Congreso de la República.

Esta ley establece que las mujeres que cabeza de hogar y que delinquieron en condiciones de marginalidad pueden acceder al beneficio de utilidad pública, el cual permite que puedan purgar su pena realizando actividades de interés social y general, pudiendo a su vez estar en contacto con las personas que tiene a su cargo pudiendo así ejercer su rol de cuidadoras.

En el evento participaron Norberto Hernández por la Pontificia Universidad Javeriana, Jaime Andrés Sosa y Cristian Leonel Guardia por la Universidad de Antioquia, y el profesor Juan Pablo Uribe por la Universidad de Los Andes.

Valentina Guzmán Bonilla, recién egresada del programa de Derecho y quien hace parte del Semillero, y Beatriz Suárez, directora del semillero, intervinieron contando no solo las experiencias que en la práctica se ha encontrado al momento de brindar apoyos jurídicos sobre la aplicación de esta ley, sino, además, señalaron la necesidad de capacitar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en enfoque de género.

En el evento resaltó la postura negativa de los jueces hacia esta medida y se consideró que una interpretación con enfoque de género podría hacer que los jueces entendieran el propósito de la norma. Se indicó que algunos jueces confunden el rol de una madre cabeza de familia con el de una mujer cuidadora, y ello conduce a la negación de la medida. “El rol de cuidadora lo ejerce cualquier mujer sin necesidad que sea madre, solo basta con determinar que ella, al momento de cometer la conducta tenía a su cargo el bienestar material, económico, moral y emocional de una persona o de un grupo de personas, y que esta carga, influyó en la comisión de la conducta” manifestó la profesora Suárez.

Se espera seguir participando con los estudiantes este tipo de evento ya que resultan enriquecedores pues ellos comparten sus experiencias y aprenden estrategias para desempeñar un mejor papel al momento de apoyar a las personas privadas de libertad.

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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