Según el artículo 8o., de la Ley 2113 de 2021, los Consultorios Jurídicos prestan sus servicios de asesoría jurídica y litigio estratégico de interés público a sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, y en general a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición.
Los demás servicios a cargo del Consultorio Jurídico solo se prestarán a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicitan, conforme a los criterios establecidos por la Universidad Jorge Tadeo Lozano en el marco de nuestra autonomía.
En caso de encontrar improcedente la atención a un usuario, el Consultorio Jurídico le deberá informar acerca de dicha determinación.