Las empresas que hacen parte del Grupo 1 y aquellas que por la Resolución 743 del 2013, expedida por la Contaduría General de la Nación, están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, deberán utilizar el nuevo catálogo único de información financiera creado con fines de supervisión para el proceso de convergencia.
Las empresas obligadas deberán aplicar el nuevo cátalogo a nivel de reporte a partir del 1ro de enero de 2015. A partir del 2016 deberán ajustar su sistema interno de contabilidad para que el catálogo sea empleado a nivel de documento fuente. Los planes únicos de cuentas vigentes continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014.