“Wayúu - sol, sal, sed”, el documental de la CIDH que expone las problemáticas atendidas por el Consultorio Jurídico de Utadeo
El Canal CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) lanzó el corto-documental “Wayúu - sol, sal, sed” y un ensayo fotográfico, que dan cuenta de la situación de los indígenas Wayúu, beneficiarios de Medida Cautelar emitida por este organismo, y que marca el primer aniversario del Canal, creado en el 2019 para dar visibilidad a las actividades de la Comisión en las Américas.
Más allá de ser una radiografía de una de las poblaciones indígenas más importantes del país, se evidencia la lucha de su pueblo para la reivindicación de sus derechos, una labor que también fue asumida por el Consultorio Jurídico de Utadeo hace más de cinco años.
El informe Crisis humanitaria en La Guajira, presentado por la Defensoría del Pueblo en 2014, prendió las alarmas en el país sobre la situación de cientos de niños y niñas menores de 5 años que habitaban La Guajira. Según la estadística, el 27,9% de esta población infantil presentaba desnutrición crónica. También se informaba que este departamento presentaba el mayor índice de mortalidad materna en Colombia, además de alta mortalidad infantil por hambre.
Días después de conocerse el informe, al Consultorio Jurídico de Utadeo llegó esta preocupación y la solicitud de asesoría y acompañamiento legal por parte del líder indígena Wayúu, Javier Rojas U. Fue así como los integrantes del Consultorio emprendieron la búsqueda de protección y garantía de los derechos vulnerados y amenazados de manera sistemática y persistente a la comunidad indígena.
Acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue el primer paso en esta larga lucha para solicitar formalmente la adopción de medidas cautelares, un mecanismo, previsto en el artículo 25 del reglamento de la Comisión, que procede en situaciones de gravedad y urgencia, como la que se evidenciaba en el informe y busca que se requiera a un Estado para que adopte medidas cautelares que prevengan y detengan daños irreparables, en este caso, dirigidas al pueblo Wayúu.
A través de un escrito, soportado por el informe de la Defensoría y de investigaciones periodísticas que le antecedían, en esa solicitud de medidas cautelares "se alegaron serias violaciones cometidas por el Estado colombiano, de derechos garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos, obligación de respetar los derechos a la vida, a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad, derechos de los niños, igualdad ante la ley, y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales", explica la abogada y directora del Consultorio, Carolina Sáchica, en una publicación de 2015.
En ese mismo artículo, la abogada Sáchica señala que "en el escrito que fue enviado a la CIDH el 9 de febrero de 2015, se solicitó la adopción de medidas cautelares que permitan la recuperación del Río Ranchería. Se insistió en la exclusividad del disfrute del agua para la comunidad Wayúu, hasta que se verifique la existencia de excedentes de agua que puedan ser destinados a actividades económicas, sin que se vea afectada la auto sostenibilidad de la región".
Agrega que "se solicitó la adopción de medidas y políticas públicas que garanticen que la población Wayúu, dando prioridad a los niños, cuente con un programa que les provea alimentos y una adecuada atención y seguimiento nutricional que les permita gozar de una vida digna de forma permanente, indefinida y prioritaria. Por último, se solicitaron acciones tendientes a la garantía y disfrute de un ambiente sano".
Muchas de esas demandas quedaron plasmadas en el corto-documental de la CIDH. En esta pieza audiovisual se evidencia la urgente necesidad de que el Estado colombiano ponga sus ojos sobre la población indígena Wayúu.
Respuesta de la CIDH al llamado Wayúu
De acuerdo con el Consultorio Jurídico, el 11 de diciembre de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de La Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.
Posteriormente, el 26 de enero de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayúu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía. La solicitud alega que las mujeres Wayúu gestantes y lactantes se encontrarían en una situación de riesgo, debido a la falta de acceso a atención médica y altos niveles de desnutrición, en el marco de una serie de condiciones relacionadas con la falta de alimento y agua en la zona.
En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió ampliar esta medida cautelar y en consecuencia solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las beneficiarias, en particular asegurando la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios de salud con un enfoque integral y culturalmente adecuado, acceso a agua potable y salubre y alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer con pertinencia cultural sus necesidades alimenticias.
Finalmente, el 1° de diciembre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de aproximadamente tres mil personas mayores del pueblo indígena Wayúu por la situación de riesgo que enfrentarían en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia del departamento. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de estas personas; en particular, asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, acceso a agua potable y salubre, y alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias con pertinencia cultural.