Por: * Oscar M. Granados, PhD. Director Área de Economía, Finanzas y Comercio.
Universidad Jorge Tadeo Lozano
1. ¿Por qué se necesita una reforma tributaria?
Es necesaria debido a que el recaudo fiscal en Colombia es muy bajo comparado con el promedio de América Latina y el Caribe (22 % PIB en 2020). Adicionalmente, existen muchas filtraciones debido a las múltiples exenciones y exclusiones, las cuales erosionan el recaudo y el desempeño fiscal, a lo que se suman los altos gastos de funcionamiento. Sin olvidar el impacto que tienen la evasión y la elusión.
2. ¿Cuál es el monto que se pretende recoger con esta reforma?
Se espera recaudar por la reforma tributaria 1.71% del PIB desagregado de la siguiente forma: en renta y patrimonio de personas naturales (0.4% PIB), renta personas
jurídicas (0.24% PIB), recursos del uso del subsuelo del Estado (0.78% PIB), saludables y ambientales (0.15% PIB) y otras medidas (0.14% PIB). Con los ajustes del articulado la reforma se acerca a los 22 billones de pesos.
3. ¿En qué se invertirán estos nuevos recursos?
El objetivo principal se basa en destinar los recursos a la satisfacción de las necesidades básicas de los colombianos en condiciones de pobreza monetaria (39,3%) y pobreza
monetaria extrema (12,2%). De esta forma, los recursos serán destinados principalmente para mejorar la posición financiera del gobierno, la cual se ha deteriorado ante el
crecimiento del endeudamiento público. Adicionalmente, para fortalecer infraestructura vial (vías terciarias), sistemas de agua potable, infraestructura educativa, actividad agrícola y compra de tierras. Sin embargo, ante la reducción de los propósitos de recaudo varios de los objetivos serán difíciles de cumplir.
4. ¿Cuáles son los sectores que se verán afectados por la reforma?
Son varios los sectores que se verán afectados directa e indirectamente. Pero en materia de comercio exterior la reforma propone desmontar la tarifa preferencial del 20%, que favorece hoy a los beneficiarios de Zona Franca (ZF), dejándola para aquellos usuarios de estas zonas que establezcan un Plan de Internacionalización. El Plan aprobado y vigente al 1° de enero del año gravable, debe cumplir con una meta de exportación mínima, si no cumple este objetivo se le fijará la tarifa general del 35%. Otra medida en materia de comercio exterior era la creación de un impuesto a las exportaciones de petróleo crudo y carbón. Finalmente, se estableció en el proyecto de ley liquidar unos puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios que será del 10% para 2023 y decrecerá año a año y para 2025 será del 5%.
5. ¿Cuáles serán los beneficiados?
El propósito de enfocar la reforma a reducir las brechas y la desigualdad de la sociedad colombiana establece un amplio grupo de beneficiarios. Para una mayor efectividad en los sectores beneficiados, especialmente el agrícola, debe definirse el presupuesto de gastos que establezca la asignación correspondiente a los sectores y con una alta especificidad para que el proceso sea efectivo.
6. ¿Cómo afectará la reforma el comportamiento de la economía?
Las reformas fiscales habitualmente tienen impactos transitorios. Para el caso de esta reforma, los impactos pueden ser más fuertes en aquellos sectores que son cargados con impuestos adicionales porque coyunturalmente se encuentran en una buena posición como resultado de precios internacionales altos (ej.: bienes básicos). Sin embargo, cuando se complejiza más la estructura tributaria de las empresas y las personas, se puede promover indirectamente a la elusión y la evasión. Mayor carga impositiva no significa mayor recaudo y puede convertirse en un camino para que diferentes agentes se acojan a la informalidad de sus actividades. Por esta razón, la reforma debe balancearse y no irse contra sectores, actividades o grupo específicos, sino buscar una mayor simplicidad del esquema tributario y consolidar procesos efectivos contra la elusión y la evasión a través del uso de nuevas tecnologías.
7. ¿Qué productos de la canasta familiar tendrán incremento? ¿Cuáles estarán exentos y cuáles nuevos se gravarán?
El proyecto de reforma tributaria no contempla un mayor IVA para los bienes que hacen parte de la canasta familiar. Sin embargo, se prevé que los impuestos saludables puedan generar un efecto sobre los precios de algunos alimentos de la canasta familiar, específicamente, los ultraprocesados y las bebidas azucaradas. De los 188 artículos que hacen parte de la canasta familiar, por lo menos el 20% tendría una afectación en precio al momento de su compra o como resultado del incremento de sus costos de producción. La lista de alimentos gravados por este impuesto se ha ido depurando en su paso por el congreso. Por ejemplo, las panaderías y tiendas de barrio y los productos lácteos estarían excluidos de este gravamen. Asimismo, se incrementó el porcentaje de azúcar a partir del cual se debe aplicar el impuesto saludable.
8. ¿Cómo repercutirá la reforma en el índice de inflación, en el precio del dólar y en el desempleo?
Las reformas tributarias habitualmente son bien vistas por los inversionistas, pues se convierten en una herramienta para fortalecer la estructura macroeconómica de un país.
Algunas variables como la inflación, el desempleo y la devaluación de la moneda no se fundamentan exclusivamente en los asuntos fiscales y pueden ser influenciadas por otras dinámicas económicas y políticas del orden estructural y, en ocasiones, del orden coyuntural. Sin embargo, una mayor complejización del sistema fiscal colombiano y una creciente imposición tributaria a diferentes grupos puede terminar afectando al consumidor a través de un incremento de precios que busque hacer frente a la carga impositiva.
9. ¿Si se logra recaudar ese nuevo monto, qué beneficios traerá para la economía del país?
Principalmente, consolidar el ajuste fiscal. Es decir, mejorar la posición financiera del país que le da mayor posibilidad de desarrollar e implementar proyectos que vayan encaminados hacia un fortalecimiento de la competitividad y el desarrollo del país y, en especial, el gasto social que busque mejorar la igualdad de la población colombiana. Sin embargo, es necesario direccionar adecuadamente el gasto para que haya un beneficio real de la reforma tributaria y no se profundicen los gastos de funcionamiento.
10. ¿A qué se refiere el término de ganancias ocasionales y en qué consiste?
Las ganancias ocasionales son ingresos que, como su nombre lo indica, no son usuales, pero que pueden darse en algún momento de manera extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. Ejemplos de ellos son: herencias, rifas, loterías, premios, venta de activos fijos (con más de 2 años de posesión) o indemnizaciones por seguros de vida. Si bien es cierto el cálculo implica que en algunos casos puede haber una parte exenta y eventualmente el impuesto sea cero, usualmente luego de la depuración del cálculo y al aplicar la tarifa el valor a pagar es mayor que cero.
11. ¿Cómo afecta la reforma tributaria a las empresas en el 2022?
Se espera que los efectos fiscales de la reforma se den a partir de 2023 por medio de mayor recaudo tributario. Sin embargo, para 2022 uno de los efectos inmediatos que se presenta en las reformas fiscales anunciadas con anticipación como lo es la actual, genera un efecto inmediato sobre los flujos de inversión y las decisiones.