La ley 98 de 1993 tiene como objetivo, lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos.
Por invitación de la Corte Constitucional, la UJTL intervino en el trámite de una demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el artículo 2º de la ley 98 de 1993, el cual excluye a las fotonovelas, tiras cómicas e historias gráficas, de ciertos beneficios, entre ellos, de carácter tributario.
En efecto, la Corte Constitucional hizo un llamado a la Tadeo, entre otras instituciones académicas y centros de estudios, para que se pronunciaran respecto a la demanda y expusieran sus puntos de vista.
Así, la UJTL a través de un concepto elaborado por Pedro José Duque, profesor de tiempo completo del programa de Diseño Gráfico, junto a los profesores de cátedra, Juan David Almanza y Boris Greiff, destacaron varios elementos que resaltan la importancia de las historietas en las publicaciones. Por ejemplo, los profesores afirmaron que el cómic es un arte que se basa en la unión de imagen y texto, que tienen una secuencia lógica, y que las historietas gráficas nacen históricamente como una derivación de la ilustración, la caricatura o literatura ilustrada, compartiendo otros lenguajes como la fotografía, la pintura y la gráfica.
Luego de haber tenido en cuenta las opiniones de los profesores tadeístas, la Corte Constitucional consideró, mediante la Sentencia C-1023 de 2012, que las tiras cómicas y las fotonovelas, gozan de la misma protección legal que las demás categorías que dispone la ley 98 del 93, debido a su gran valor literario, artístico, histórico y cultural, entre otros aspectos, teniendo en cuenta, adicionalmente, que no se identificó en el trámite de la demanda, ningún criterio razonable para catalogarlas como especies diferentes a los “libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultura”, publicaciones que de conformidad con el artículo 2º, gozan de la protección, los incentivos y los beneficios tributarios establecidos en la ley del libro.