La conservación de nuestro planeta y toda su diversidad se ha convertido en un quehacer imprescindible a nivel global. Sin lugar a duda, la sostenibilidad y el tránsito a un modo de vida y producción sostenibles, es y continuara siendo, una de las principales preocupaciones para todos los sectores de nuestra sociedad. Así lo recordó Carlos Andrés Gómez, Director del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, en la presentación de la nueva Maestría en Derecho Ambiental y Sostenibilidad, el pasado jueves 13 julio en la Casa Museo Lleras.
Motivados por la ocasión Rafael Prieto profesor de la Pontificia Universidad Javeriana y Fabián Cárdenas profesor de la UTadeo, ambos reconocidos expertos en temas jurídicos internacionales presentaron apartes de sus investigaciones sobre responsabilidad internacional en su más reciente publicación titulada “La Responsabilidad Internacional del Estado y el Medio Ambiente: un debate urgente”, la cual fue gestada desde el Grupo ad hoc de Responsabilidad Internacional y Medio Ambiente de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional, coeditado por sus directores, el Profesor Prieto y el Profesor argentino Alberto Cesar Moreira.
¿Existe una obligación general de protección ambiental en el derecho internacional?
Sí y no, todo es cuestión de perspectiva, según lo expresó el profesor Fabián Cárdenas al inicio de su presentación. Por un lado, no existe desde una concepción clásica del derecho internacional principalmente por la carencia de un instrumento que obligue explícitamente a los Estados, o cualquier otro sujeto de derecho internacional, a cumplirla. Por otro lado, existe y está en construcción como una norma consuetudinaria debido al momento político actual y los constantes esfuerzos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a través de su desarrollo jurisprudencial.
Para el profesor Cárdenas dicha construcción ha pasado por varios momentos y actualmente nos encontramos en el más positivo de ellos, es por ello por lo que considera que la CIJ ha logrado posicionar la obligación a nivel internacional, y, al mismo tiempo, ha estipulado a través de más de tres decenios de jurisprudencia los principios generales que hoy en día hacen parte del derecho internacional ambiental, entre los cuales se encuentra la sostenibilidad. Lo anterior ha significado al menos tres avances significativos: primero, el reconocimiento cada vez mayor del medio ambiente como un objeto de protección del derecho internacional; segundo, la existencia y continua actualización de una obligación general de protección ambiental para todos los sujetos de derecho internacional, incluidos los Estados; tercero, el creciente entendimiento de lo que se debe entender como protección ambiental a través del progreso de la normatividad ambiental internacional en términos de forma y contenido.
Sin embargo, para el profesor Rafael Prieto, hablar de una obligación de protección ambiental resulta problemático desde el punto de vista de la teoria clásica de las obligaciones jurídicas debido a que no es posible identificar la conducta que de manera clara pueda considerarse como daño ambiental, y, mucho menos definir de manera concreta cuáles son las consecuencias jurídicas de haber incurrido en las múltiples maneras en que ese daño puede materializarse. Ambos elementos, la prescripción definida por la obligación y las consecuencias que derivan de su incumplimiento están en construcción. También presentó algunos de los escenarios en los que la teoría de la responsabilidad internacional encuentra sus límites ante los retos a los que la obligación le enfrenta, como, por ejemplo, la amplitud de lo que puede considerarse daño ambiental y cómo ello dificulta su proceso de esclarecimiento y reparación y la dificultad de identificar cuál de las altas cortes internacionales tiene competencia para administrar justicia en temas ambientales. entre otros.
Finalmente, fue posible concluir que la tensión entre el formalismo jurídico del derecho internacional y los avances en la jurisprudencia ambiental internacional lejos de restarle importancia al tema señala retos y potencialidades para ambas partes, primero, de adaptación y reconocimiento para que los conceptos jurídicos clásicos se actualicen y puedan describir la realidad de mejor manera, y, segundo, de perseverancia y activismo para que más jurisprudencia que reconozca dicha obligación surja y así contribuya al enriquecimiento de la argumentación a favor de la causa.
Daniel Pardo Martínez
Estudiante de Ciencias Políticas
Universidad Nacional de Colombia
Pasante ACCOLDI