La Corte Constitucional hizo un llamado a la Tadeo, entre otras instituciones académicas y centros de estudio, para que se pronunciara respecto a una demanda que pretendía cambiar las condiciones tributarias y de protección legal existentes para los cómics, las historietas gráficas y las fotonovelas, exponiendo sus puntos de vista al respecto.
El concepto emitido por los profesores Pedro Duque, Juan Almanza y Boris Greiff, del Programa de Diseño Gráfico, resultó fundamental para lograr que tal demanda, interpuesta en contra del artículo 2º de la ley 98 de 1993, no procediera.
Duque, Almanza y Greiff explicaron que el cómic es un arte que se basa en la unión de imagen y texto, que tiene una secuencia lógica y que las historietas gráficas nacen, históricamente, como una derivación de la ilustración, la caricatura o la literatura ilustrada, compartiendo otros lenguajes como la fotografía, la pintura y la gráfica.
Tras tener en cuenta las opiniones de los profesores tadeístas, la Corte Constitucional consideró, mediante la Sentencia C-1023 de 2012, que las tiras cómicas y las fotonovelas gozan de la misma protección legal que las demás categorías de las que dispone la ley 98 de 1993, debido a su gran valor literario, artístico, histórico y cultural, entre otros aspectos.
Adicionalmente, la Corte considero "que no se identificó en el trámite de la demanda ningún criterio razonable para catalogarlas como especies diferentes a los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural”, publicaciones que de conformidad con el artículo 2º, gozan de la protección, los incentivos y los beneficios tributarios establecidos en la ley del libro.