Editorial: Tras diez años de “Justicia y Paz”

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Opinión
Editorial: Tras diez años de “Justicia y Paz”
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Jueves, Octubre 8, 2015
Víctimas, paz y justicia
Tomado de :http://www.las2orillas.co/fracaso-la-ley-de-justicia-y-paz/

Por: Beatriz Eugenia Suárez López, docente e investigadora del Observatorio de Construcción de Paz de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.

 


Hace ya diez años que fue expedida la Ley 975 de 2005 denominada como “Ley de justicia y paz” la cual marcó un hito no solo normativamente hablando, sino en cuanto a su implementación, debido a que a partir de esta ley se empieza a hablar en Colombia de una nueva forma de justicia, cual es la transicional.

Esta ley fue emitida para regular desmovilizaciones masivas e individuales de personas que pertenecían a grupos armados al margen de la ley. Sin embargo, la mayor aplicación de la norma se dio en relación con la desmovilización masiva de las AUC, y a través de ella se pretendía conceder una serie de beneficios a quienes se postulasen a la ley, a cambio de verdad, justicia y de reparación.

Son muchas las críticas que se le ha hecho al proceso de justicia y paz, y también, fueron muchos los avances logrados con su implementación. Luego de diez años es momento de hacer un pequeño balance determinando los logros, las falencias y los retos de dicha ley.

Lo primero es señalar que la ley de justicia y paz permitió un cambio en el lenguaje usado a lo largo de los años de conflicto colombiano, en el entendido que es a través de ella que se empieza a hablar de la necesidad de reconciliación, y sobre todo, se empieza a reconocer a la víctima como protagonista del conflicto, y por tanto titular de una serie de derechos. No puede olvidarse que han sido muchos los intentos del Estado colombiano de acabar con el largo conflicto armado, muchos de ellos fallidos, y otros que dejaron en muchas ocasiones sin sabores sobre todo en referencia al tratamiento dado a las víctimas, quienes debían aceptar sin ningún tipo de discusión que los hechos constitutivos de violaciones a sus derechos fueran objeto de indultos, de amnistías y de olvidos, por parte del Estado y de la misma sociedad.

Esta ley intenta romper con estos antecedentes, basándose en un modelo novedoso, para ese entonces en nuestro país, en dónde la paz no sería el fin principal y último, que debía ser alcanzado a cualquier precio, sino que para logarla era necesario superar y tener en cuenta los derechos de las víctimas  y de la sociedad. Es así que se empieza a hablar de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación como aspectos que deben estar presentes en la implementación de acciones que conlleven a la consecución de la paz.

Empero, materializar estos derechos ha sido muy complejo, ello debido a diversos factores que han dificultado la labor. En primer lugar, aplicar conceptos de justicia transicional a sociedades que todavía se encuentran en conflicto es difícil. Debe tenerse en cuenta que en el conflicto armado colombiano han intervenido diversos actores, entre los que se encuentra la guerrilla representada por diversos grupos, las autodefensas que se constituyeron en diferentes bloques, y el mismo Estado colombiano. Esta ley tenía como principal destinatario a las AUC, quienes realizaron una serie de desmovilizaciones masivas, pero seguían existiendo y actuado otros grupos armados.

Otro aspecto muy criticado es lo referente a la justicia en términos de sanciones. La ley de justicia y paz establecía que quienes se postularan e hicieran parte de la misma y cumplieran con unos requisitos podrían verse beneficiados con una pena alternativa iría de 5 a 8 años de cárcel. Aspecto muy atractivo para los desmovilizados pues la pena era bastante laxa en relación con los delitos realizados. El problema ha sido el lograr comprobar la realización de las conductas por parte de los postulados, toda vez que tratándose de delitos cometidos en contextos de macro criminalidad es complejo comprobar cada acto criminal, ello llevó a que se permitieran imputaciones parciales, y que las condenas además fueran muy pocas. Sin embargo, esto plantea una nueva forma de entender la justicia transicional, no como una justicia retributiva, sino como una justicia que pretende garantizar en la mayor medida posible todos los derechos de las víctimas.

En materia de verdad, el panorama no es muy alentador, ya que de acuerdo con las víctimas la verdad en ocasiones ha sido sesgada, no puede olvidarse que con la extradición de los jefes paramilitares, las versiones libres que éstos rendían en el proceso de justicia y paz fueron limitándose hasta desparecer, lo que hizo que muchas víctimas no contaran con una verdadera satisfacción a este derecho.

Como puede verse son muchos los aspectos que la ley de justicia y paz no ha alcanzado, empero son también muchos lo logros alcanzados por la misma. Esta ley abrió la puerta en Colombia a nuevos modelos de justicia, pero por sobre todo a soñar con la reconciliación nacional y con una posibilidad de paz estable y duradera, el reto sigue siendo el mismo, que los sueños no se quedan solo en sueños sino que puedan ser una realidad, para las víctimas y la sociedad colombiana. 

Reconocimiento personería jurídica: Resolución 2613 del 14 de agosto de 1959 Minjusticia.

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