Reglamento
Comité Curricular – Estudiantes Especializaciones
Resolución No. 011 de 2011, por la cual se reglamentan los Comités Curriculares
Consejo Directivo
El ACUERDO No. 01 firmado el 4 de Febrero de 2015, “Por el cual se expide el reglamento para la elección del representante de los profesores y de los estudiantes al Consejo Directivo”, acuerda los requisitos para postularse y ser miembro del Consejo Directivo en representación de estudiantes y profesores:
En representación de los Estudiantes
1. Tener la calidad de estudiante.
2. Si es de pregrado, haber cursado por lo menos la mitad de los créditos del programa que adelanta.
3. Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto siete (3.7).
4. No estar vinculado con la Universidad como empleado o contratista.
PARÁGRAFO: Los requisitos exigidos a los estudiantes, deberán ser certificados por el Secretario General y por la Dirección de Gestión Humana en cuanto a la vinculación o no, como empleado o contratista de la Universidad.
En representación de los Profesores
1. Estar vinculado como profesor de tiempo completo, por lo menos dos (2) años consecutivos, previos a la elección, y no adelantar funciones administrativas al momento de la postulación
2. Hacer parte de un grupo de investigación.
3. No tener vinculación contractual con la Universidad diferente a la de profesor de tiempo completo.
PARÁGRAFO: Los requisitos exigidos a los profesores, deberán ser certificados por la Dirección de Gestión Humana.
Periodo de elección: La elección de los representantes de los profesores y de los estudiantes al Consejo Directivo, será de un año, contado a partir de la fecha de su elección.
PARÁGRAFO: Los representantes de los profesores y de los estudiantes al Consejo Directivo, podrán ser reelegidos por un solo periodo.
Faltas Absolutas:
Además de las contenidas en el artículo décimo segundo de los Estatutos de la Universidad, son faltas absolutas para:
El Representante de los Estudiantes: Perder la calidad de estudiante de conformidad con el Reglamento Estudiantil.
El Representante de los Profesores: Perder la vinculación laboral con la Universidad.
PARÁGRAFO: En todos los casos, ocupará la representación del profesor o del estudiante al Consejo Directivo, quien haya obtenido la segunda más alta votación en las elecciones, por el tiempo que falte para culminar el periodo.
Votación: El representante de los estudiantes y el representante de los profesores, serán elegidos por la mayoría de los votos válidos, mediante votación directa y secreta.
Electores del Representante de los Estudiantes: Son electores del representante de los estudiantes para el Consejo Directivo, todos los estudiantes matriculados en la Universidad. Los estudiantes que cursan doble programa tendrán derecho a un solo voto.
Electores del Representante de los Profesores: Son electores del representante de los profesores para el Consejo Directivo, todos los profesores vinculados laboralmente a la Universidad.
Organización del Proceso Electoral: La organización de la elección del representante de los estudiantes y de los profesores al Consejo Directivo, estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad, quien tendrá las siguientes funciones:
- Fijar las fechas de inscripción de los candidatos, elección, escrutinios y las demás que sean necesarias;
- Velar por el cumplimiento de las normas electorales y por las garantías de igualdad de oportunidades para todos los candidatos estudiantes y profesores;
- Efectuar el escrutinio de las elecciones e informar los resultados al Consejo Directivo, Rector y a la comunidad universitaria;
- Definir los procedimientos y la logística para llevar a cabo el proceso de elecciones;
- Dar a conocer las normas electorales al inicio del proceso e informar sobre los candidatos del proceso.
Mecanismo Electrónico: Se establece el mecanismo electrónico de inscripción de los candidatos y de las votaciones, estas se harán a través de la Página Web de la Universidad y al ingresar cada elector, deberá identificarse con el número del documento de identidad y su clave.
Escrutinios: Al cierre de las votaciones el Secretario General a fin de llevar a cabo los escrutinios, verificará el número total de votos. Al contabilizar los votos será elegido el representante de los estudiantes y de los profesores, que hayan obtenido el mayor número. De los resultados de la votación se levantará un Acta de Escrutinios que firmará el Secretario General. PARÁGRAFO: Si al final del escrutinio, hubiere igual número de votos entre quienes obtuvieron la mayor votación, se convocará a nuevas elecciones entre ellos.
Impugnación: Podrá impugnar las elecciones, cualquier miembro de la comunidad Tadeísta, ante el Rector, en única instancia, señalando los motivos y aportando las pruebas que fueran del caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la publicación de los resultados en la página Web.
Causales de Nulidad: Serán causales de Nulidad para candidatos o representantes elegidos: 1. No reunir los requisitos exigidos en éste reglamento para ser Representante de los Estudiantes o de los Profesores; 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Nuevas elecciones: Habrá lugar a Convocar por una sola vez a nuevas elecciones en los siguientes casos: 1. Cuando se configure una causal de nulidad, declarada por el Secretario General; 2. Cuando con motivo de una impugnación, sea declarada la nulidad por parte del Rector; 3. Cuando los votos en blanco superen la mayoría de los votos de los candidatos.
Conozca el marco normativo de las elecciones 2017
Resolución No.003 de 2017, mediante la cual se establece el proceso electoral de representantes al Consejo Directivo 2017.