Reglamento
El ACUERDO No. 01 firmado el 4 de Febrero de 2015, “Por el cual se expide el reglamento para la elección del representante de los profesores y de los estudiantes al Consejo Directivo”, acuerda los requisitos para postularse y ser miembro del Consejo Directivo en representación de estudiantes y profesores:
En representación de los Estudiantes
- Tener la calidad de estudiante.
- Si es de pregrado, haber cursado por lo menos la mitad de los créditos del programa que adelanta.
- Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto siete (3.7).
- No estar vinculado con la Universidad como empleado o contratista.
PARÁGRAFO: Los requisitos exigidos a los estudiantes, deberán ser certificados por el Secretario General y por la Dirección de Gestión Humana en cuanto a la vinculación o no, como empleado o contratista de la Universidad.
En representación de los Profesores
- Estar vinculado como profesor de tiempo completo, por lo menos dos (2) años consecutivos, previos a la elección, y no adelantar funciones administrativas al momento de la postulación
- Hacer parte de un grupo de investigación.
- No tener vinculación contractual con la Universidad diferente a la de profesor de tiempo completo.
PARÁGRAFO: Los requisitos exigidos a los profesores, deberán ser certificados por la Dirección de Gestión Humana.
Periodo de elección: La elección de los representantes de los profesores y de los estudiantes al Consejo Directivo, será de un año, contado a partir de la fecha de su elección.
PARÁGRAFO: Los representantes de los profesores y de los estudiantes al Consejo Directivo, podrán ser reelegidos por un solo periodo.
Faltas Absolutas:
Además de las contenidas en el artículo décimo segundo de los Estatutos de la Universidad, son faltas absolutas para:
El Representante de los Estudiantes: Perder la calidad de estudiante de conformidad con el Reglamento Estudiantil.
El Representante de los Profesores: Perder la vinculación laboral con la Universidad.
PARÁGRAFO: En todos los casos, ocupará la representación del profesor o del estudiante al Consejo Directivo, quien haya obtenido la segunda más alta votación en las elecciones, por el tiempo que falte para culminar el periodo.
Votación: El representante de los estudiantes y el representante de los profesores, serán elegidos por la mayoría de los votos válidos, mediante votación directa y secreta.
Electores del Representante de los Estudiantes: Son electores del representante de los estudiantes para el Consejo Directivo, todos los estudiantes matriculados en la Universidad. Los estudiantes que cursan doble programa tendrán derecho a un solo voto.
Electores del Representante de los Profesores: Son electores del representante de los profesores para el Consejo Directivo, todos los profesores vinculados laboralmente a la Universidad.
Organización del Proceso Electoral: La organización de la elección del representante de los estudiantes y de los profesores al Consejo Directivo, estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad, quien tendrá las siguientes funciones:
Fijar las fechas de inscripción de los candidatos, elección, escrutinios y las demás que sean necesarias;
Velar por el cumplimiento de las normas electorales y por las garantías de igualdad de oportunidades para todos los candidatos estudiantes y profesores;
Efectuar el escrutinio de las elecciones e informar los resultados al Consejo Directivo, Rector y a la comunidad universitaria;
Definir los procedimientos y la logística para llevar a cabo el proceso de elecciones;
Dar a conocer las normas electorales al inicio del proceso e informar sobre los candidatos del proceso.
Mecanismo Electrónico: Se establece el mecanismo electrónico de inscripción de los candidatos y de las votaciones, estas se harán a través de la Página Web de la Universidad y al ingresar cada elector, deberá identificarse con el número del documento de identidad y su clave.
Escrutinios: Al cierre de las votaciones el Secretario General a fin de llevar a cabo los escrutinios, verificará el número total de votos. Al contabilizar los votos será elegido el representante de los estudiantes y de los profesores, que hayan obtenido el mayor número. De los resultados de la votación se levantará un Acta de Escrutinios que firmará el Secretario General. PARÁGRAFO: Si al final del escrutinio, hubiere igual número de votos entre quienes obtuvieron la mayor votación, se convocará a nuevas elecciones entre ellos.
Impugnación: Podrá impugnar las elecciones, cualquier miembro de la comunidad Tadeísta, ante el Rector, en única instancia, señalando los motivos y aportando las pruebas que fueran del caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la publicación de los resultados en la página Web.
Causales de Nulidad: Serán causales de Nulidad para candidatos o representantes elegidos: 1. No reunir los requisitos exigidos en éste reglamento para ser Representante de los Estudiantes o de los Profesores; 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Nuevas elecciones: Habrá lugar a Convocar por una sola vez a nuevas elecciones en los siguientes casos: 1. Cuando se configure una causal de nulidad, declarada por el Secretario General; 2. Cuando con motivo de una impugnación, sea declarada la nulidad por parte del Rector; 3. Cuando los votos en blanco superen la mayoría de los votos de los candidatos.