¿Mi empleador podría disponer de la totalidad de mi período de vacaciones sin que se haya causado y aun cuando no lo pueda disfrutar por el confinamiento?

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¿Mi empleador podría disponer de la totalidad de mi período de vacaciones sin que se haya causado y aun cuando no lo pueda disfrutar por el confinamiento?
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Jueves, Abril 23, 2020
Vacaciones en emergencia sanitaria por COVID-19

 Aún no he completado un año de servicios y mi empleador me informa que debo salir a vacaciones anticipadas

 

A partir de la emergencia sanitaria, el Gobierno ha tomado medidas para garantizar en materia laboral, los derechos fundamentales de los trabajadores:

 

Así, la Circular número 021 de 2020 del Ministerio de Tarbajo, establece como medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria, las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, en virtud del Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, resaltando el derecho de todos los trabajadores al descanso remunerado por la prestación de sus servicios que se causan al año de cumplida su labor, correspondiente a quince días hábiles.

 

A partir de la emergencia sanitaria la mencionada Circular, recalca que tembién se podrán otorgar vacaciones anticipadas remuneradas a los trabajadores antes de que se cause el derecho por el año laborado o la posibilidad de que el empleador pueda disponer vacaciones colectivas para su personal, así los trabajadores no hayan cumplido el término para gozar de este derecho. 

 

El mintrabajo recalca que sean individuales o colectivas, cumplido el periodo o anticipadas, la opción que elija el empleador,  debe ser remunerada con el salario que devengue el trabajador al momento de hacerlas efectivas. Sin embargo, debe tenerse presente, que el trabajador no puede exigir que se le asigne un periodo vacacional nuevo luego, cuando cumpla el año de trabajo. 

 

Cabe resaltar, que las vacaciones colectivas, pueden ser dispuestas unilateralmente por el empleador, buscando así contrarrestar bajas en la producción o en los ingresos, como consecuencia de la situación derivada de la emergencia sanitaria que atraviesa el país. Los trabajadores y los empleados pueden acordar el inicio de las vacaciones sean acumuladas, anticipadas o colectivas.

 

El Decreto legislativo 499 del 27 de marzo del 2020, señala que pese a que el término que dispone el empleador para comunicar dichas vacaciones es de quince días, el tiempo de aviso puede ser menor, mientras perdure la emergencia sanitaria,  por lo que el empleador podrá darle a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación la fecha a partir de la cual se concederán sus vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, término que también aplica para el trabajador que solicite sus vacaciones.

@derechoutadeo

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