¿Es procedente el cobro de servicios de transporte y alimentación a pesar que no se utilicen por confinamiento de estudiantes, por haberlos contratado al inicio del año escolar?

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¿Es procedente el cobro de servicios de transporte y alimentación a pesar que no se utilicen por confinamiento de estudiantes, por haberlos contratado al inicio del año escolar?
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Martes, Abril 14, 2020
Servicios adicionales a la educación, prestados por los colegios en emergencia sanitaria por COVID-19

El Colegio donde estudia mi hijo me está cobrando los servicios de ruta escolar y comedor -almuerzo- durante la época de emergencia sanitaria, pero el esta en casa. 

 

El Ministerio de Educación, ha sostenido que el cobro de estos servicios solo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos. Al respecto ha señalado que:

 

En relación con los cobros periódicos, es aplicable el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 del 2015, que establece:

 

"(...) las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo".

 

Por tal motivo, el Ministerio reiteradamente ha indicado que el manejo de los contratos que hayan celebrado los colegios privados con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas del derecho privado, el cobro de estos servicios solo debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.

 

No obstante, lo anterior, se está a la espera de un pronunciamiento de fondo por parte del Ministerio de Educación con ocasión del traslado de una queja que le hiciera la Superintendencia de Industria y Comercio, por los múltiples reclamos hechos por padres a quienes les han hecho el cobro por esos conceptos durante el confinamiento.

 

Estaremos atentos para ampliar este asunto. 

@derechoutadeo

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