Después de seis (6) años y seis (6) meses, me fue terminado mi contrato de trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria, el pasado 30 de marzo y en consecuencia fui retirado del sistema de salud; me encuentro enfermo y no cuento con los recursos, por ahora, para cotizar como independiente ni tampoco cumplo con requisitos para el SISBEN
Con respecto al servicio de salud con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo en cuarentena, con o sin justa causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Decreto 806 de 1998, el ex trabajador y su familia tendrán derecho a 90 días de protección laboral, para el caso objeto de consulta, pues este depende del tiempo de vinculación en la EPS en la que hiciera sus aportes durante la vinculación laboral, según lo previsto en la citada disposición.
Es importante aclarar que las personas y sus beneficiarios, sólo se podrán dirigir al servicio de salud en esta modalidad de protección por una urgencia o para continuar con algún tratamiento, en los días autorizados para el desplazamiento, en el último caso.
Durante la cuarentena, el Decreto 092 del 2020, permite el desplazamiento de personas en razón a tratamiento, citas médicas, urgencias, etc., y en caso de tener síntomas de COVID-19, pueden comunicarse con en forma a las líneas 192 o 123 para solicitar la presentación de servicios de salud en casa, incluida la atención de salud mental.
Para acceder a las urgencias, deberá, en la medida de lo posible, acudir a su IPS o donde su EPS preste el servicio de urgencias.